Es el convenio verbal o escrito, mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra (que es el empleador) bajo subordinación o dependencia de ésta. La relación de trabajo comprende todos los actos materiales encaminados a la realización del trabajo, o sea, consiste en la efectiva prestación del servicio. Esto da lugar a un hecho material que está relacionada con el contrato de trabajo. Los contratos de trabajo deben siempre contar por escrito y en 3 ejemplares, uno para el MITRADEL; otro el empleador y otro el trabajador, la importancia es que en caso de no existir contrato de trabajo se presumirá cierto todo lo que el trabajador a menos que existan pruebas que desacrediten lo dicho por éste.

Tipos de contratos:

Contrato  Definido: Siempre debe constar por escrito, señalando plazo de duración que no puede exceder 1 año, salvo que se trate de técnico que es de hasta 3 años. No se puede utilizar para cubrir vacantes permanentes en la empresa, excepciones se relacionan con nueva actividad dentro de la empresa, contrataciones de nuevas empresas.

Contrato Indefinido: se consideran indefinidos aquellos contratos definidos que continúan brindando servicios (1 día), sí se contrata para una obra determinada y se sigue brindando servicios luego de concluida la obra, cuando se celebren sucesivos contratos definidos que por la cantidad y duración del contrato se evidencia una intención de encubrir una relación indefinida.

Contrato por Obra Determinada: Se realiza para la ejecución de una obra o parte de ella que al concluir termina también el contrato, en estos contratos se debe expresar con total claridad en que consiste la obra objeto del contrato, pueden comprender la realización de iguales tareas en más de una construcción. Se entiende por obra determinada, la fase o fases definidas de la construcción para la cual se contratan los servicios de cada trabajador.

Igualmente en casos especiales o urgentes cuando un trabajador ha sido contratado para una fase definida en obras de construcción podrá laborar en otras fases o etapas de la obra siempre y cuando las mismas sean compatibles con las labores inherentes al oficio y ocupación del trabajador. En estos casos no se modifica la relación de trabajo.

Cuando se trata de contratos definidos para obra determinada o fase en obras y actividades de la construcción no se les aplicará lo relacionado a considerar la relación indefinida por sucesión de contratos y seguimiento de la relación. La ley 72 de 1975 regula el trabajo en las actividades de la construcción.

El contrato de trabajo contendrá:
  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes.
  • Cuando el empleador sea persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el Registro Público;
  • Nombre de las personas que viven con el trabajador y de las que dependen de él;
  • Determinación específica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución;
  • Lugar o lugares donde deberá prestar-se el servicio;
  • Duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra determinada;
  • Duración y división regular de la jornada de trabajo;
  • El salario, forma, día y lugar de pago; Lugar y fecha de celebración; y
  • Firma de las partes si pudieren hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos que firmen a ruego, y constancia de aprobación oficial del contrato en los casos exigidos por este Código.

La ley laboral permite establecer el periodo probatorio, que se refiere a que cuando la prestación del servicio exija cierta habilitad o destreza especial será válida la cláusula que fije un período probatorio hasta por el término de 3 meses, siempre que conste por escrito en el contrato de trabajo, durante dicho período se puede dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna, no será válida sí se contrata para desempeñar una posición que haya ocupado anteriormente en la misma empresa.

A falta de contrato escrito se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que debían constar en dicho contrato. Esta presunción podrá destruirse mediante prueba que no admita duda razonable.

En Lexius estamos a su disposición para ofrecerle la asesoría laboral que usted requiera.