La Fundación de Interés Privado (FIP) , es utilizada para la protección de activos, como vehículos de inversión del patrimonio y como instrumento de planificación de temas familiares o privada (pueden actuar de manera similar al fideicomiso), también puede servir para ser utilizada para garantizar que la voluntad del fundador sea respetada durante su vida y aún después de su muerte. El fundador podrá designarse como beneficiario de la misma en vida y determinar los beneficiarios para después de su muerte o bien designar a los beneficiarios desde el momento de su constitución.

Las Fundaciones pueden perseguir cualquier tipo de finalidad lícita, siempre que no persiga fines de lucro, lo cual no es óbice para que puedan llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual que redunden en beneficio directo de la fundación, como sería el caso de los dividendos de las acciones sí de está manera se establece en el Acta fundacional.

La FIP comparte el principio de confidencialidad de su o sus propietarios y/o beneficiarios con las sociedades anónimas, pero difieren, entre otras cosas, al momento de controlar su funcionamiento, ya que por no emitirse acciones, el control siempre estará reservado para su fundador y/o quien éste designe. También presenta rasgos similares al fideicomiso, ya que ambas figuras son utilizadas para transferir bienes a otra persona con la finalidad de que sean administrados en beneficio propio y/o de terceros.

Para su conformación se requiere la voluntad del fundador y el ofrecimiento o la promesa de traspasar todo tipo de bienes, ya sean inmuebles (fincas, apartamentos, casas, etc.), bienes muebles (valores, acciones, rentas, cuentas bancarias, etc.), con la meta de llevar a cabo su conservación y garantizar por la vía de la gestión administrativa un patrimonio. Con respecto a los bienes que han de incorporarse a la fundación, los mismos podrán ser de propiedad del fundador o de cualquier otra persona y serán transferidos en calidad de donación.

La Ley no es muy exigente al momento de su constitución, ya que solo exige la elaboración y presentación de un Acta Fundacional, que contenga información general sobre la Fundación. Toda la información relacionada con activos, bienes, dineros, beneficiarios, actividades y transacciones que se realicen se incluirá en un Reglamento, el cual estará cubierto por un velo de confidencialidad y reserva exigida por la ley, ya que no requiere de inscripción posterior en el Registro Público.

Este deber de confidencialidad se encuentra consagrado en el artículo 35 de la Ley 25 de 1995, de la siguiente forma: 

“Artículo 35. Los miembros del Consejo de Fundación y de los órganos de fiscalización, si los hubiere, así como los servidores públicos o privados que tuviesen conocimiento de las actividades, transacciones u operaciones de las fundaciones, deberán mantener reserva y confidencialidad al respecto, en todo momento. Las infracciones a este deber serán sancionadas con prisión de 6 meses y multa de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente. ” 

Como podemos observar la Ley garantiza el cumplimiento del deber de confidencialidad en las Fundaciones de Interés Privado de forma coercitiva mediante la aplicación de sanciones pecuniarias severas y prisión para cualquier funcionario público, abogado o cualquiera persona que revele lo dispuesto en el Reglamento de la Fundación.

Las figuras que existen en las FIP son las siguientes:
  • Fundador: persona natural o jurídica que por sí o por medio de tercera persona crea la Fundación, a través de la incorporación de bienes al patrimonio de dicha entidad.
  • Consejo Fundacional: es el órgano administrativo y de dirección que responde por la fundación en función. Estará conformado por las personas que el fundador designe y no podrán ser menos de tres miembros.
  • Protector o Comité Fiscalizador: es el órgano que supervisa el cumplimiento y buen desenvolvimiento de la administración llevada por el Consejo de Fundación. Podrá estar constituido por personas naturales o jurídicas, tales como firmas de abogados o de contadores públicos autorizados, banqueros, etc. Su inclusión no es obligatoria, pero resultará conveniente en la medida en que logre garantizar el buen funcionamiento de la Fundación.
  • Reglamento: es el instrumento por medio del cual se desarrolla la voluntad del fundador y se caracteriza por su confidencialidad, ya que no requiere de inscripción en el Registro Público. En este documento recogerá la información que es realmente importante.
  • Donaciones: Estas pueden ser revocables o irrevocables. Las donaciones revocables pueden ser variadas por voluntad del fundador en todo momento. En cambio, las de carácter irrevocable no ofrecen la posibilidad de variar el destino de los bienes. Recomendamos que las donaciones de bienes que se hagan a la fundación sean realizadas en forma revocable, ya que así el fundador podrá decidir el destino que quiera darle a los mismos en cualquier tiempo.