La República de Panamá a través de ley 47,  6 de agosto de 2013 panamá aprobó un  régimen de custodia aplicable a las acciones emitidas al portador” que busca regular  los certificados de acciones emitidos al portador, de manera privada por un custodio autorizado, con la finalidad de poder tener certeza de su propietario, sin afectar su libre circulación de manera reservada.

La normativa obliga al propietario al nombrar el custodio, proporcionar a la sociedad emisora, el nombre completo del custodio autorizado, su dirección física y los datos de una persona a la que la sociedad emisora podrá contactar en caso de ser necesario, con indicación de número de teléfono, fax o correo electrónico.

La ley dispone que las sociedades que previamente tengan acciones emitidas “Al Portador” tendrán tres años para entregar sus certificados de acciones a un custodio autorizado. Las sociedades que emitan certificados de acciones “Al Portador” después de la entrada en vigencia de la Ley 47, deberán entregar sus certificados en custodia dentro de los 20 días siguientes a su emisión, la Ley entrará a regir a partir del 7 de agosto de 2015.

Los custodios autorizados, podrán ser locales: bancos de licencia general; compañías fiduciarias, casas y/o centrales de valores establecidas y reguladas en Panamá. También los abogados que hayan de inscribirse en el registro ad hoc en la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia, previo requisitos. También dispone que los custodios extranjeros autorizados: bancos, fiduciarias e intermediarios financieros que adquieran el permiso correspondiente, cumpliendo con la serie de requisitos que incluye una declaración jurada.

Las obligaciones de los custodios son mantener el resguardo físico de los certificados de acciones en las direcciones establecidas, registrar todas las informaciones de los propietarios y proporcionarlas si son requeridas por autoridades competentes, mantener las mismas hasta 5  años después de concluir la prestación de custodio.

En Lexius Consultores Legales nos ponemos a su disposición para realizar una evaluación legal de sus sociedades y el servicio de custodios autorizados para sus acciones al portador.

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