Panamá puente del mundo corazón del universo, es una frase conocida que nos representa como la tierra de enlace para aquellos que recorren el suelo istmeño por conocer nuestro hermoso país, que atrae mucho al turismo el cual ha sido centro de paso para muchos inmigrantes históricamente, como también aquellos que desean radicarse en nuestro territorio.

Es por ello que Panamá en el año 2008, mediante la Ley No. 3 del 22 de febrero, crea el Servicio Nacional de Migración, el cual dicto otras disposiciones, el artículo 15 de dicha Ley, dispone que el Órgano Ejecutivo reglamentara las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y así crear otras subcategorías migratorias.

En la categoría migratoria  de Residente Permanente, se crea la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional, con el Decreto Ejecutivo No. 804 del 9 de octubre de 2012, el cual Decreta:

Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional siempre y cuando dicha profesión no este limitada a la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o por naturalización.

Las profesiones exclusivas para los nacionales son:
  1. Enfermería
  2. Barbería y Cosmetología
  3. Odontología
  4. Ingeniería y Arquitectura
  5. Ciencias Agrícolas
  6. Farmacia
  7. Quiroprácticos
  8. Nutrición
  9. Medicina
  10. Psicología
  11. Asistente Medico
  12. Contabilidad
  13. Periodismo
  14. Laboratorista
  15. Relaciones Públicas
  16. Fonoaudiología terapistas y similares
  17. Economía
  18. Trabajo Social
  19. Medicina Veterinaria
  20. Fisioterapia
  21. Radiología Médica
  22. Derecho
  23. Asistente Dental
  24. Sociología
  25. Química

Todas las demás profesiones aplican para la visa profesional.

Los requisitos son los siguientes:
  1. Copia completa del pasaporte debidamente cotejada por notario público panameño.
  2. Certificado de antecedentes penales de su país de origen
  3. Certificado de salud, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Cheque por B/.250.00 balboas a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la categoría migratoria.
  5. Cheque por B/.800.00 balboas a favor del Servicio Nacional de Migración, en concepto de repatriación.
  6. Copia del Diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o autenticado.
Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente aportando:
  • Paz y salvo nacional del solicitante
  • Certificado de la Caja del Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio que haya hecho cambio de empresa.

En Bufete Nieto estamos a sus ordenes para darle todos los detalles que requiera para el desarrollo del trámite.