Panamá es un país que se caracteriza por tener una posición geográfica “privilegiada y estratégica”, no es casual que uno de los lemas que aparece en el Escudo de la República de Panamá sea “PRO MUNDI BENEFICIO”, la migración de tránsito y destino de personas extranjeras por el territorio está relacionado al a la construcción de la identidad nacional y al “proceso constitutivo de la nación panameña” vinculado al desarrollo de obras como el Ferrocarril, la construcción y explotación del Canal de Panamá, la Zona Libre de Colón a principios del siglo XX, lo que a su vez generó el establecimiento desde períodos tempranos de la conformación como República, de políticas restrictivas a la migración de determinados grupos nacionales que, en general, tenían una presencia importante en el país.

Por ejemplo en las labores de construcción del Canal de Panamá por los norteamericanos se caracterizó por la presencia migratoria de trabajadores migrantes provenientes de las Antillas, se estima que llegaron aproximadamente 31,000, aproximadamente 12,000 europeos, 2,000 migrantes de centro y Sudamérica.

Los procesos migratorios dieron como consecuencia que poco antes de terminadas las labores del canal, comenzara a implementarse “una política restrictiva de la migración” que tiene como característica distinguir a los “extranjeros deseables en función de su origen étnico, económico, razones de salud, de índole internacional o de orden social”.

Como expresión de esto, Elba Coria Marquez en su estudio sobre la Migración en Panamá nos señala que: En 1913, se aprueba la Ley 50, del 24 de marzo, que establece la prohibición de migración china, turca, libanesa, siria y africana. Aunque la prohibición discriminatoria se deroga en diciembre de 1932 con una nueva ley, el tinte discriminatorio que había adquirido la política migratoria, se mantiene y se institucionaliza con otros decretos.

En 1924, a través de la Ley 76 se establece como extranjeros perniciosos o no deseables y objeto de deportación a los rufianes, alcahuetes, corruptores, sodomitas, pederastas, tahúres y todos aquellos vagos que sin tener profesión u oficio viven sin saberse los medios lícitos y honestos que les provén de subsistencia.

En 1928 la Ley migratoria nuevamente restringe a cupos no mayores de 10 inmigrantes por año a las personas chinas, sirias, turcas y negras cuyo idioma original no fuera el español. En 1932 se prohíbe la migración indostana.

Ya para 1941, en la Constitución Política aprobada se establecen severas políticas discriminatorias y restrictivas en su artículo 23: “La inmigración de extranjeros será reglamentada por ley […] son de inmigración prohibida: la raza negra cuyo idioma originario no sea el castellano, la raza amarilla y las razas originarias de la India, el Asia menor y el norte de África”, dicha disposición estuvo vigente hasta 1946.

Contrario a la represión y discriminación expresada, no se impidió a inicio de la década los 30 la recepción de personas provenientes de Alemania, Europa central y oriental que huían de la persecución nazi, generalmente por ser judíos.

En la década de los 80 marcada por una grave crisis económica que aumentó el desempleo, la pobreza, y la desigualdad social, la migración es principalmente en tránsito por Panamá con destino a Estados Unidos, se produjo en este período un flujo importante en donde se calcula transitaron por Panamá cerca de veinte mil migrantes irregulares, significativamente chinos, con la ayuda de traficantes de personas.

En 1990 el Director de Migración de la época emitió un comunicado en donde manifestó que durante los últimos 5 años, tan sólo el tráfico de chinos había generado alrededor de 200 millones de dólares. Así, el tráfico de migrantes y, posteriormente, la trata de personas, cobra importancia en los primeros años del siglo XXI.

La Migración en la Constitución Política de Panamá

El artículo 14, establece “la inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país”. Se señala que por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, se podrá subordinar a las personas extranjeras en general, a condiciones especiales o negárseles el ejercicio de determinadas actividades

El artículo 20 Constitucional establece que las personas panameñas y las extranjeras son iguales ante la Ley y gozan de igual protección frente a la misma. No obstante, la Ley podrá subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a las personas extranjeras por motivos o razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional.

Normas legales y reglamentarias en el tema de Migración

Los artículos 17 y 18 del Código de Trabajo establecen el 10%  para la contratación de personal extranjero y un 15% sí un trabajador  técnico o especializado por un período de 1 año prorrogable a 5 años. Los porcentajes puede ser concurrentes dentro de la empresa 25% de extranjeros,  los salarios deben respetar los porcentajes.

En el año 2008, se aprueba una Ley que crea el Servicio Nacional de Migración dentro del Ministerio de Gobierno y Justicia (ahora Ministerio de Gobierno), donde se establece que la política migratoria la rige  el Organo Ejecutivo.

La ley 3 de 2008 que regula la inmigración establece categorías migratorias las cuales son: no residentes, residentes temporales, residentes permanentes y extranjeros bajo protección de la República de Panamá.

Los no residentes  pueden ser turistas, pasajeros y tripulantes en tránsito, trabajadores de espectáculos y los marinos. A las sub-categorías migratorias de no residente se agregan otras por la vía reglamentaria, tales como: trabajadores eventuales (autorización no mayor a 3 meses), trabajadores domésticos (un año prorrogable siempre que se continúe con la relación laboral) y de corta estancia para asistencia humanitaria internacional, entre otros. 

Los residentes temporales son aquéllas personas que ingresan al territorio nacional por razones laborales, de inversión, de políticas especiales, educación, cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar por un periodo máximo de 6 años. Cada una de las razones antes apuntadas constituye una sub categoría migratoria que a su vez, tiene diversas modalidades. En total suman 33 tipos diferentes de permisos de residencia temporal.

Mientras que las sub-categorías son establecidas en razón a los fines que persigue la persona extranjera o el gobierno con su permanencia en Panamá, las modalidades se distinguen, primordialmente, por atender a la razón social del empleador y, en algunos casos, en razón de las condiciones y puesto específico de la persona extranjera. Así hay permisos temporales para: el personal extranjero contratado como ejecutivo en empresas de la Zona Libre de Colón; de inversión agraria o forestal; de políticas especiales sobre investigadores, profesores, empresarios, técnicos o estudiantes que específicamente participan en la Fundación Ciudad del Saber, y para trabajar contratadas por la autoridad del Canal de Panamá, dentro del área Panamá Pacífico o en empresas comerciales multinacionales.

La ley establece una medida relevante en cuanto a la protección y prevención de delitos, especialmente en materia de explotación o abuso laboral y trata de personas, la constituye el establecimiento de una sanción económica a los empleadores que retengan documentos de identificación, documentos de viaje o pasaportes de los trabajadores extranjeros y que no cumplan con las disposiciones mínimas en materia laboral, de salud y seguridad social que señala la legislación, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que incurran.

También reconoce la existencia, sobre su territorio, de movimientos y desplazamientos migratorios transfronterizos que no constituyan una afluencia masiva, por parte de las etnias indígenas panameñas de origen ancestral, su obligación de preservar y facilitar el paso inocente de esas poblaciones, desde y hacia la jurisdicción panameña, así como de protegerlas de amenazas relacionadas con el tráfico ilegal de personas, el narcotráfico y sus delitos conexos, el terrorismo, el tráfico ilegal de armas y explosivos y otras actividades delictivas relacionadas con la depredación del ecosistema y el tráfico ilegal de especies de la flora y la fauna en vías de extinción.

El Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral adoptarán los mecanismos necesarios a efecto de que los trámites migratorios de sus competencias, se realicen de manera coordinada para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales laborales y de migración. (Artículo 53)

El empleador, agente, contratista o intermediario de cualquier naturaleza que necesite ocupar trabajadores extranjeros, o recibir servicios profesionales de un extranjero, en el territorio nacional, deberá cumplir todas las obligaciones que establece el presente Decreto Ley, la legislación laboral u otras disposiciones legales pertinentes (Artículo 54. )

El empleador, agente, contratista o intermediario de cualquier naturaleza que necesite ocupar trabajadores extranjeros, o recibir servicios profesionales de un extranjero, en el territorio nacional, le exigirá que presente la documentación que acredite su estadía legal en el país y que se encuentra debidamente autorizado para ello. El incumplimiento de esta obligación acarreará la sanción correspondiente ( Artículo 55).

El empleador, agente, contratista o intermediario de cualquier naturaleza que haya contratado a un trabajador extranjero o haya recibido servicios profesionales de un extranjero, deberá notificar al Servicio Nacional de Migración, en un término no mayor a veinte días hábiles, sobre el cese de la relación laboral o contractual. El incumplimiento de esta disposición generará la aplicación de multas para el empleador y/o al extranjero, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Migración haga efectiva la deportación del trabajador o profesional  (Artículo 56).

En el último período podemos observarel desarrollo normativo de la migración adquiere una perspectiva de seguridad que oscila entre la nacional y la pública.

Además se emiten una multiplicidad de Decretos Ejecutivos que regulan aspectos migratorios específicos, primordialmente, en materia de regulación de estancia y permanencia, pero también destaca alguno referido a funciones de control migratorio.

DECRETO EJECUTIVO 240 DE 2 DE AGOSTO DE 2012 (PAÍSES AMIGOS)  se crea dentro de la Categoria migratoria de Residente Permanente en calidad de extranjeros nacionales de Países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales. económicas y de inversión con la República de Panamá; otorgando de igual manera permiso de trabajo para el extranjero con Permiso de Residencia Permanente. El Permiso de Trabajo expedido se otorgara de forma indefinida y tiene un costo para el solicitante de QUINIENTOS BALBOAS.

DECRETO EJECUTIVO 140 DE 2 DE AGOSTO DE 2012

Proceso de Regularización Migratoria Extraordinaria, Panamá, “Crisol de Razas”. Su objetivo es  legalizar extranjeros con más de un año en el país. El mecanismo es que los extranjeros interesados en participar del proceso de regularización migratoria, sacan su cita por internet y sin requerir la asistencia legal de un abogado (a) idóneo en el país realizan el trámite. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral otorga el permiso de trabajo a todos los extranjeros que cumplan con los requisitos que rigen el proceso.

El Servicio Nacional de Migración confecciona las resoluciones correspondientes en cada caso y concede un carné de Permanencia Provisional, cuya vigencia será de dos (2) años a aquellos extranjeros que cumplan con los requisitos y documentación establecidos por primera vez. Y a los que se les apruebe la Permanencia Provisional por segunda vez tendrán un carné con vigencia de diez (10) años”, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo 547 del 25 de julio de 2012. Entre los requisitos están; contar con un año o más de estadía en el país, no tener ningún trámite abierto en Migración, llevar su récord policivo, y acudir personalmente a presentar su solicitud de legalización.

Los costos de servicios migratorios dependerá de las nacionalidades; los extranjeros cuyos países mantengan acuerdo de supresión de visado con Panamá deben pagar USD. 767.00 , sin acuerdo de supresión de visado el costo es de USD.. 1,272.00 dólares y las nacionalidades restringidas; USD.2, 602.00.

Se han realizado más de diez procesos de regulación en el mes de mayo realizaran otro, las cifras son 23 mil cuatrocientos veinticinco ciudadanos extranjeros que han regularizado sus estatus migratorio en el país, de este gran total.

Paralelo existen también otras categorías que facilitan la estancia tales como Trabajado de extranjero sin permiso de trabajo, Ley de establecimientos de Operaciones de sedes de empresas multinacionales, ley de incentivos a la industria cinematografica, Visa de profesionales una subcategoria migratoria que por el por hecho de contar con un título  de una profesión no restringida a nacionales panameñas puedes obtener el estatus legal en Panamá, Visa basada en el Convenio Panamá Italia.

Condición laboral de personas extranjeras  y la seguridad social

A través de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005  se incorpora de manera activa a los trabajadores extranjeros como personas a quienes se les exige su afiliación al régimen de seguridad. En su Glosario la ley nos define al Trabajador como toda persona natural, nacional o extranjera, que presta servicios remunerados en dinero o en especie, dentro de la República de Panamá. Los Artículos 77 y 78 de la ley establecen la Afiliación obligatoria indicando que  están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia, sin perjuicio de lo que al efecto dispongan las normas que sobre migración o trabajo de extranjeros rigen en la República de Panamá, las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o de la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, no podrán prohibir la afiliación y el pago de cuotas de un trabajador extranjero, que brinde servicios dentro del país, al régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social, so pretexto del incumplimiento por parte de dicha persona de normas migratorias o de trabajo.

En el mismo sentido la ley establece que en el tema de inspección y recaudación de la información en su Artículo 8 que sí  en el curso de una investigación para determinar el pago correcto de las cuotas, la Institución detecta hechos que, a su criterio, puedan constituir incumplimiento de leyes migratorias, de trabajo u otras disposiciones legales vigentes, estará en la obligación de notificar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a la Dirección General de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia o a la entidad correspondiente de tal situación, y podrá remitirles a dichas entidades la información recabada sobre tales hechos.

Igual obligación tendrá el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Servicio Nacional de Migración o cualquiera otra entidad del Estado que, en el curso de una investigación dentro del ámbito de sus funciones, detecte hechos que, a su criterio, pueden constituir actos de retención indebida y evasión de cuotas a la Caja de Seguro Social.

Condiciones laborales de trabajadores (as) migrantes en la jurisprudencia

Las disposiciones laborales obligan a todas las personas o empresas que se establezcan en el territorio nacional, en nuestro país rige el principio de la territorialidad de la Ley Laboral.

La regulación legal junto a la jurisprudencia ha sido constante en indicar que los efectos de las relación laboral con extranjero  tiene relación directa con contratos por tiempo definido, por lo que cada año de labor constituye un plazo definido, que se desprende de las autorizaciones expedidas por el Ministerio de Trabajo mediante los permisos de trabajo que exige la Constitución y se desarrolla en los artículo 17 y 18 del Código de Trabajo. La jurisprudencia señala que se fundamenta en la protección del trabajo a los nacionales. Hay gran cantidad de jurisprudencia que señala que los contratos de trabajo de extranjeros son por tiempo definido y que cualquier cláusula de duración que diga lo contrario es nula y que a los extranjeros no les aplica la regla establecida de sucesión de contratos. Se les excluye de igual manera de la Prima de Antigüedad establecida en el artículo 224 del Código de Trabajo dado que no les aplicable a los trabajadores por tiempo definido, ya sean nacionales o extranjeros.

La Sala Tercera ha esbozado que el criterio de que el contrato de trabajo debe perfeccionarse con la autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, lo que implica que no puede hacerse eficaz hasta la obtención de dicho permiso, es decir la empresa no debe iniciar la relación de trabajo hasta tanto no se obtenga el permiso. Sin embargo se ha planteado que la ausencia de permiso de trabajo no impide el pago de las prestaciones al trabajador extranjero que haya brindado sus servicios, es decir que haya mantenido una relación de trabajo.

Consideramos importante hacer la distinción de la Sentencia de 28 de marzo de 2008 de Casación Laboral mediante la cual se plantea que hay una realidad diferente a lo dispuesto en la jurisprudencia de vigencia de la relación de trabajo, siendo común el incumplimiento de la misma, analizando las situaciones en que el inicio o continuación de la relación de trabajo se de fuera de las autorizaciones, o sin ellas y por ende fuera de los períodos definidos en los contratos que se perfeccionan con el permiso de trabajo, en contravención de las disposiciones del Código de Trabajo constituyendo  relaciones indefinidas y donde debe predominar el principio de la primacía de la realidad y la figura de la relación de trabajo, cobran mayor importancia como sustento de la protección al trabajador, y el reconocimiento de las prestaciones laborales a que tiene derecho como consecuencia de esa relación de trabajo, para evitar con esto el enriquecimiento injusto del empleador, favoreciendo la inexistencia del permiso de trabajo a quien está obligado a solicitarlo. En este caso la sentencia señala que la autoridad incumple por no fiscalizar el cumplimiento de las normas, otorgando autorizaciones más allá de los 5 años períodos máximos que se establece en la ley para otorgar permisos de trabajo definidos para extranjeros. Durante el período en que la empresa no contaba con la autorización, se sirvió de la prestación del servicio del trabajador y con ello mantuvo la relación de trabajo, aunque de forma ilegal, penalizar al trabajador por estas omisiones es inadecuado cuando la empresa se vio beneficiada de sus servicios.

Esta sentencia tuvo un salvamento de voto fundamentado en la oposición al pago de la prima de antigüedad.

En la actualidad lo interesante es analizar las consecuencias a la luz de la jurisprudencia de la emisión de permisos de trabajados para extranjeros por períodos superiores a los dos años.

Caracterización de la política migratoria panameña

El Presidente de la República de Panamá ha declarado en diversas ocasiones que en Panamá no hay desempleo y ha hecho invitaciones al mundo a que vengan a Panamá. El mandatario,  afirmó que Panamá, por la situación de pleno empleo que vive, está promoviendo la migración de todas las latitudes, por lo que a todos los extranjeros que tengan una profesión se les dará una visa y un permiso de trabajo. ‘Sencillamente necesitamos mano de obra calificada’, afirmó. El ministro de Seguridad panameño, señaló que en el país hay escasez de mano de obra, ” Después de que cumplan con los requisitos de seguridad no tienen por qué estar en la economía informal. Vamos a seguir regularizando a la gran cantidad de extranjeros que no podemos deportar y que quieren venir a Panamá a ganarse la vida honestamente.

Surgen varias interrogantes ¿existe una política migratoria laboral en Panamá?, ¿cual es su caracterización? ¿es apertura total?, Cual es la respuesta estatal en este contexto?

Pleno empleo en condiciones de precariedad laboral

Analizando el tema me encontré con lo expresado por el sociólogo Alexis Rodriguez  “Las reformas de las relaciones laborales están vinculadas a la apertura económica, la globalización”

La obtención de una condición regular en Panamá depende, en su mayoría, de la temporalidad, sector productivo y actividades a desarrollar pero tiene como un componente importante la capacidad económica de la persona extranjera para su obtención.

Veamos su evolución tomando en cuenta el período del mandato del actual Presidente:

En el año 2009 se incrementó un 58.2% los permisos de trabajos tramitados a favor de extranjeros.  Las obras de ampliación del Canal y la llegada de empresas multinacionales que requieren personal con conocimientos específicos,  aunado a la falta en algunos casos de mano de obra local calificada determinaron el aumento en la contratación de personal extranjero.

“Un reporte estadístico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral muestra que en diciembre de 2009 se tramitaron un total de 12 mil 118 permisos de trabajos a expatriados, unos 4 mil 461 expedientes adicionales con respecto al cierre anual 2008, año que concluyó con 7 mil 657 trámites concedidos.”

Según los datos de la Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) en 2011 se concedió 11.037 permisos de trabajo a extranjeros, unos 1.063 permisos más que en 2010 (10.224).

En noticia publicada en el 2011 los empresarios señalaban que la escasez de mano de obra calificada ha llevado a las empresas panameñas a ser creativas al momento de contratar personal.Las empresas ante la necesidad de mano de obra calificada recurren a acuerdos con otras empresas para compartir el personal, otorgan incentivos a los empleados que presenten a otros que puedan ocupar las vacantes vacías e incluso retienen en su planilla al personal que se ha jubilado. Entre las profesiones que se mencionaban como necesarias se encontraban  profesionales con doctorado y maestría, se requieren trabajadores calificados como choferes de camiones, mecánicos, electricistas, albañiles, pintores, soldadores, entre otros.

En 2011 según cifras de la Dirección General de Empleo, 12.466 extranjeros solicitaron permiso para trabajar en Panamá. Y de éstos, 10.244 consiguieron el permiso”.

El 2012 continua el aumento y en los primeros meses del año representaba 11%.

Según datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ciudadanos de Colombia (36.8%), de Venezuela (8.9%), de China (6.4%) y de República Dominicana (6.1%) fueron los que obtuvieron mayor cantidad de permisos. Colombianos, venezolanos, nicaragüenses, dominicanos y españoles son algunas de las nacionalidades de los inmigrantes que están llegando a Panamá para ocupar plazas de trabajo.

“Según el informe del MEF, la mayor cantidad de permisos de trabajo fue para la Zona Libre de Colón (88.9%), de confianza (76.0 %) y extranjeros que laboran en la Ciudad del Saber (72.4 %). En la Zona Libre de Colón, del total de extranjeros a los que se les aprobó el permiso laboral, la mayoría es de Corea y Venezuela, con 17.6 % en cada caso.”

A juicio de un representante de las asociaciones empresariales “Este fenómeno se presenta debido a que grandes empresas multinacionales están instalando sus oficinas centrales en Panamá, y no encuentran el personal calificado, idóneo, y se ven en la necesidad de traerlo de sus países de origen, mencionando el caso de algunas empresas del área de Panamá Pacífico (APP), en donde se señala que en casos especiales como en el de mantenimiento de aviones en que no se cuenta con suficiente mano de obra local calificada.

Otro caso es el del sector de tecnología. “La Cámara Panameña de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (Capatec) requerirá cerca de 15 mil programadores de computación de este año hasta 2015. Asimismo, el sector logístico ya planteó la necesidad de 6 mil plazas de empleo debido al crecimiento de la actividad en los que se incluye la ampliación de los puertos del Atlántico y del Pacífico”

Las actividades que desarrollan las compañías multinacionales en Panamá, serán incorporadas a los beneficios que otorga el régimen de estabilidad jurídica a las inversiones.

Aquellas empresas que quieran incorporarse a esta nueva medida debe cumplir con las siguientes condiciones:

c. Generen empleo productivo directa o indirectamente. 

La realidad en el tema de la migración laboral tampoco se escapa de la realidad de las condiciones laborales de los trabajadores panameños, caracterizado por la falta de control y cumplimiento de normas de protección y que muchas veces se someten a condiciones de trabajo precarias.

En cuanto al acceso a la justicia, una dificultad para su ejercicio en relación a la reclamación de sus derechos se ve determinado por la limitación en el tema de jurisprudencia que afecta la obtención de los derechos en igualdad de condiciones con el trabajador regular en Panamá.

Luego del análisis realizado consideramos que la Política Migratoria panameña tiene retos que analizar:

  • Establecer una estrategia coherente y sostenida para todas las personas migrantes
  • Se debe dar una respuesta estatal a los diferentes tipos de migraciones y el acceso a los servicios públicos para todas las personas
  • Las condiciones de vida y trabajo de las personas migrantes deben ser iguales que la de los nacionales para que no se afecte su vida y dignidad.

Conclusión

Panamá se caracteriza por ser un país de tránsito y destino de migrantes. Ello está ligado indisolublemente con el proceso constitutivo de la nación marcada por  políticas restrictivas a la migración de determinados grupos nacionales que, en general, tenían una presencia importante en el país.

A pesar de la política claramente restrictiva y discriminatoria hacia las personas migrantes durante la primera mitad del siglo XX, en la segunda mitad del siglo el gobierno tuvo una posición menos reactiva hacia los flujos migratorios y una participación más activa en remediar situaciones de irregularidad migratoria. 

El papel comercial y económico que tiene Panamá crea cierta tela de humo sobre las condiciones sociales en el país, que no difieren a las de otros países en desarrollo pero son objeto de menos atención, especialmente, internacional. Esta situación, evidentemente, también se refleja en materia de violaciones y acceso a derechos de las personas migrantes irregulares.

Por lo que hace al marco jurídico migratorio, es de destacar que regula con detalle la forma en la que se construye la política migratoria. No sólo establece el papel que desempeña cada dependencia en su formulación, sino que también, al determinar las facultades que tienen, establece parámetros y criterios que deberán considerarse en su realización. En cuanto a la forma en la que el marco jurídico migratorio en Panamá regula la extranjería, se trata de una normativa con un componente impositivo y represivo de flujos migratorios irregulares importante. La característica que le distingue no es establecer restricciones al ejercicio de derechos por parte de personas irregulares, sino la de impulsar la regularidad migratoria a través de una amplia gama de categorías y calidades migratorias frente a un estricto régimen sancionatorio de conductas a través de las multas, la deportación o la expulsión.

La obtención de un estatus regular se facilita y pasa de ser un procedimiento costoso y complicado a proponerle facilidades para la obtención de la condición regular en el país.

La existencia de una política migratoria empresarial en Panamá es indiscutible quienes tienen un perfil del trabajador calificado, predominantemente joven y masculino.