Las Sociedades Anónimas en Panamá están reguladas por la Ley 32 del año 1927, dicha regulación ha coadyuvado a constituir a Panamá como uno de los principales Centros Corporativos en América Latina. Se debe manejar también legislaciones aplicables a la materia como son las normas de ejercicio del comercio, normas fiscales, agentes residentes, acciones al portador, entre otras.

Las Sociedades Anónimas tienen un capital dividido en acciones ya sean nominales o al portador. Se caracterizan por lo citado a continuación

– No tiene restricciones en cuanto a la nacionalidad de los accionistas de la sociedad,

– La constitución requiere dos personas solicitantes como mínimo, las cuales deben deben ser mayores de edad y sin distingo de nacionalidad.

– Se requiere tres directores cuyos nombres y direcciones serán públicos y deberán especificarse dentro del pacto social. Estas personas pueden ser naturales o jurídicas, no se requiere que sean panameños,

– Ni los accionistas ni los directores tienen que ser ciudadanos o residentes de Panamá. Los directores deben ser por lo menos tres. La ley no señala cual es el capital mínimo que debe tener la sociedad. De acuerdo con la ley, no hay necesidad de declarar que el capital suscrito ha sido pagado.

– No se requiere la suscripción de capital ni tampoco de ninguna suma de dinero para que dicha sociedad realice operaciones

– Las Sociedades Anónimas pueden emitir acciones nominativas, acciones al portador, acciones con valor nominal o bien acciones sin valor nominal, la legislación exige que las acciones al portador se encuentren custodiadas por agentes autorizados. Bufete Nieto ofrece a sus clientes el servicio de custodio de acciones al portador.

– Pueden ser constituidas por tiempo indefinido y ser utilizadas nacional o internacionalmente, ley.

Las sociedad anónimas que no realicen sus operaciones en Panamá (Sociedades Off- Shore) tienen el beneficio de la confidencialidad de la identidad de los accionistas y pueden puedan ser titulares de bienes o activos. Si la sociedad se dedica exclusivamente a ejercer actividades fuera de la República de Panamá, no se generarán obligaciones fiscales, por lo cual se utilizan como sociedades Off Shore. No hay requisitos especiales que cumplir con respecto a las operaciones posteriores de la Compañía, excepto que debe pagar la Tasa Anual para mantener su vigencia. Por supuesto, las enmiendas posteriores al Certificado de Constitución y elecciones de dignatarios y directores deben ser presentadas para su inscripción en el Registro Mercantil de Panamá.

Para constituir una Sociedad Anónima en la República de Panamá se requiere que nos facilite un nombre para la misma, y así verificar la disponibilidad en el Registro Público, adicional requeriremos:

– Nombre, domicilio y objeto de la Sociedad.

– Nombre de tres (3) Directores y Dignatarios.

– Nombre del Representante Legal.

– Detalle del capital (cómo quieren las acciones nominativas o al portador)

Se requieren 3 personas  para los cargos directores y dignatarios para la sociedad.

ORGANISMOS DE DECISIÓN EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS:

ACCIONISTAS: A excepción de sociedades que vayan a ejercer en Panamá el  comercio al por menor, los accionistas no tienen que ser panameños ni residir en Panamá. Las reuniones de accionistas podrán celebrarse fuera de Panamá, sí así lo estipula el Pacto Social. Los accionistas podrán ser representados por apoderados.

JUNTA DIRECTIVA: Deben haber por lo menos tres (3) directores, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas o una combinación de ambas, a menos que se disponga de otra forma en los Artículos de Constitución. Los directores no necesitan ser accionistas panameños ni residir en Panamá. Las reuniones de los Directores podrán celebrarse fuera de Panamá, y los Directores podrán ser representados por apoderado en las reuniones de la Junta quien no tiene que se Director.

DIGNATARIOS: Toda sociedad anónima debe tener por lo menos un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quienes serán escogidos por la Junta Directiva. Cualquier persona podrá desempeñar más de un cargo, si así lo dispone el Certificado de Constitución o los Estatutos.

Una sociedad constituida en Panamá  podrá según se establezca en la escritura de sociedad o sus reformas, continuar bajo el amparo de las leyes de otro país o jurisdicción siempre y cuando las leyes de ese país o jurisdicción así lo permitan y que la sociedad esté al día en sus obligaciones tributarias en la República de Panamá.

Las sociedades anónimas que realicen operaciones en la República de Panamá se requiere inscribir en diferentes instituciones gubernamentales tales como:

  1. Autoridad Nacional de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se debe registrar en el Registro único de Contribuyentes.
  1. Ministerio de Comercio e Industrias, se requiere aviso de operaciones para desarrollar actividades comerciales.
  1. Municipio del lugar en donde se realiza la operación porque en algunas actividades se generan impuestos municipales
  1. Caja de Seguro Social en caso de tener personal a cargo se debe cumplir con el pago de la seguridad social

También se pueden generar requisitos especiales según la actividad que se desarrolla.

Bufete Nieto le ofrece el servicio de incorporación de sociedades anónimas panameñas.